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La Responsabilidad Civil Medica en México

La Responsabilidad Civil Medica en México

La Responsabilidad Civil Medica en México

La Responsabilidad Civil Medica en México

La Responsabilidad Civil Medica en México

La Responsabilidad Civil Medica en México

Por: Lic. Agustín Martínez Mayet

 

Previa explicación especializada sobre que es la responsabilidad civil médica es menester puntualizar, en sentido amplio, qué es la responsabilidad, la cual se define como la necesidad de reparar los daños y perjuicios que se han ocasionado a una persona derivado del obrar ilícito de otra.

Por decir algunos ejemplos, la responsabilidad civil encuentra su fundamento en el artículo 1910 del Código Civil Federal y su correlativo con el mismo numeral del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, mismo que establecen lo que es del tenor literal siguiente:

“El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.”

Por lo anterior, la responsabilidad civil tiene un carácter reparatorio, cuyo objetivo principal debe ser restablecer el equilibrio que se rompió por el autor del daño, motivo por el cual, para acreditar que una persona se encuentra obligado a resarcir un daño producido, deben de probarse los siguientes elementos:

  • La existencia de un hecho ilícito,
  • Causar un daño
  • Un nexo causal entre el hecho y el daño, siendo estos los elementos de la responsabilidad subjetiva.

Por su parte, la responsabilidad objetiva, cuenta con otros elementos constitutivos para su actualización, siendo:

  • El uso, manipulación o utilización de una cosa que en si misma es peligrosa,
  • La existencia de un daño
  • La relación de causa-efecto entre el hecho y el daño.

La diferencia medular entre estos tipos de responsabilidad es la existencia del hecho ilícito (subjetiva) y la utilización de una cosa o sustancia que per se es peligrosa (objetiva o por riesgo creado).

Es importante destacar que el hecho ilícito no precisamente debe ser una acción u omisión que constituya una conducta sancionada por las leyes penales (delito), sino cualquier actuar contrario a cualquier norma, en este caso, de carácter civil.

Entrando al carácter de responsabilidad civil médica, merece la pena recordar que es juramento hipocrático, el cual se define como un código ético para médicos que, históricamente, establecía principios como el compromiso de no causar daño, el secreto profesional y el servicio al paciente, es decir, la forma en la que se conduce un médico al atender a sus pacientes, lo que se define como el acto médico.

Para que los médicos puedan garantizar un acto médico adecuado, deben de ponderar lo establecido en la lex artis ad hoc, misma que se traduce como el criterio valorativo sobre la corrección de un acto médico concreto que será ejecutado por el profesional de la medicina para el cual se tomaron en cuenta las características especiales de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto, así como de factores como el estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida lo que encuentra su fundamento incluso en el artículo 32 de la Ley General de Salud.

La inaplicación del conjunto de reglas de la lex artis y consecuente descuido del acto médico puede traer como consecuencia que un médico en el ejercicio de su profesión sea responsable de resarcir de daños y perjuicios que se provoque en sus pacientes, es decir, el deber de indemnizar por el daño ocasionado.

El actuar del médico debe ser siempre ajustado a los principios que rigen su actividad pero además debe aplicar los conocimientos científicos y técnicos en beneficio del paciente; sin embargo, hay ocasiones en donde vemos que en lugar de salvaguardar la salud de su paciente le genera mayores complicaciones o en los peores casos le ocasiona la muerte; por lo que en esos supuestos el médico deberá de responder por los daños y perjuicios ocasionados si se demuestra su responsabilidad.

En ese orden de ideas, podemos definir a la responsabilidad civil médica como el deber que tiene el médico de reparar los daños y perjuicios ocasionados a su paciente derivado de sus actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios realizados en el ejercicio de su profesión.

Expuesto lo anterior, podemos comenzar con determinar la naturaleza jurídica de la responsabilidad civil médica, partiendo del hecho que puede haber responsabilidad contractual, extracontractual, objetiva y subjetiva.

Como se ha mencionado con anterioridad, el médico debe actuar con toda la pericia, cuidado, experiencia y habilidades que el ejercicio de su profesión exige: luego entonces, cuando actúa faltando a los principios de su código de ética con negligencia, impericia ignorancia, descuido o dolosamente y derivado de ello causa un daño surge la responsabilidad civil médica que le impone el deber de indemnizar por el daño ocasionado, siendo vital que para que se genere esa obligación de resarcir el daño, los siguientes elementos:

1) El hecho ilícito del médico;

2) La existencia del daño;

3) Que exista un nexo causal entre el hecho ilícito y el daño.

4) Imputación del acto dañoso al médico aparentemente responsable.

El hecho ilícito del médico puede ser ocasionado por actos ejecutados por él mismo con dolo o culpa, o por omisión, misma que se ocasiona por no realizar una conducta teniendo el deber de realizarla o que se genera por una acción torpe, negligente, con impericia y falta de cuidado o en una omisión que ocasiona un daño.

El daño médico se define como la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio derivado del obrar ilícito de otra; en este caso no sólo se puede sufrir un daño patrimonial sino también de naturaleza moral las cuales pueden concurrir al producirse por un mismo evento.

Por su parte, el nexo causal es la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño; es decir debe haber una estrecha relación entre el obrar ilícito del médico y el daño ocasionado.

Y por último tenemos la imputación del acto dañoso al médico aparentemente responsable, la cual se traduce en que el daño causado no haya sido por negligencia inexcusable de la supuesta victima.

Todos y cada uno de estos elementos deben de probarse para poder, en su caso, acreditar que un médico causó un daño en un paciente y derivado del mismo, se encuentra obligado a resarcir los daños causados, ya sean de carácter patrimonial o moral, los cuales se cuantifican de diversas forma, siendo que en la Ley Federal del Trabajo encontramos los principios y reglas para poder determinar el monto de la indemnización en caso de que exista alguna lesión corporal, se haya generado una incapacidad o en el peor de los casos, la muerte del paciente, mientras que la indemnización por daño moral, misma que no tiene límite o tope legal, este debe ser integral, equitativa, justa, y cubrirse de forma expedita, una vez que sea exigible, dependiendo de la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, lo cual deberá de ser acreditado plenamente con la prueba pericial en materia de psicología que se rinda en el juicio.

Al momento en que se realiza una condena por responsabilidad médica civil, incluyendo o no el daño moral que en su caso se hubiere generado, el médico responde con su patrimonio por la indemnización que se condene, pudiendo compartir solidariamente la responsabilidad si desde la demanda se demanda al Hospital en que estuviere adscrito (solo si realizó su actuar médico en las instalaciones del hospital), las cuales se les conoce como la culpa in eligendo e in vigilando, mismas que se definen como la responsabilidad civil que tienen los hospitales hacia los pacientes para el caso de que sus trabajadores cometan un daño en ejercicio de su trabajo y se configura por elegir a los trabajadores que conforman su plantilla médica y la falta de vigilancia que tienen respecto el trabajo que desempeñan en los pacientes, recayendo la carga de la prueba en los hospitales el desvirtuar dichas presunciones.

Por último, debe precisarse que la acción de responsabilidad civil en contra de médicos, de forma personal o en contra de Hospitales privados derivado de la responsabilidad referida en el párrafo que antecede, debe de ejercitarse en la vía civil, siendo el caso de que, si se pretende que un hospital que forme parte de la Administración Pública resarza los daños generados, lo será por medio del juicio de responsabilidad patrimonial del Estado.

En conclusión, si bien por regla general, el actuar médico se constituye por medios y no por resultados, debe analizarse meticulosamente si las acciones de un médico constituyen un hecho ilícito que, previa comprobación de todos los elementos constitutivos para imputar responsabilidad en él, pudieran generar la obligación de indemnizar a un paciente por el daño generado, por lo que de considerarse ello, los Tribunales del país quedan expeditos para ejercer sus derechos para que, en caso de ser procedente su acción, sea resarcido de los daños que sufrió o por el contrario, permitir que un médico acredite que su actuar fue responsable, con pericia y diligente, sea absuelto de esta clase de responsabilidades.

 

 

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