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Los juicios orales en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y familiares

Los juicios orales en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y familiares

Los juicios orales en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y familiares

Los juicios orales en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y familiares

Los juicios orales en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y familiares

Los juicios orales en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y familiares

Autora: Fabiola Morales

 

Fabiola Morales

Fabiola, es Directora Jurídica en A3 & Asociados, con amplia experiencia en litigio laboral, contencioso administrativo y análisis jurídico en el ámbito público y privado. Ha colaborado en firmas legales y dependencias gubernamentales como la Secretaría de Gobernación, consolidando una trayectoria sólida y comprometida con la defensa legal estratégica.

 

 

 

El 7 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, una legislación federal que unifica los procesos civiles y familiares reemplazando tanto a los 32 códigos procesales estatales, como al Federal. Tiene su origen en la reforma constitucional al artículo 73, donde se adiciona la fracción XXX, que otorga al Congreso de la Unión la facultad “Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar”.

Uno de los pilares más relevantes del Código Nacional, son los juicios orales, los cuales buscan modernizar y agilizar la impartición de justicia en los asuntos tanto civiles como familiares. Este modelo se rige por los principios de inmediación, concentración, continuidad y contradicción. Los cuales se traducen en que es el Juez quien está presente en todas y cada una de las audiencias que se celebren, buscando que el proceso sea breve, mediante la concentración de los actos procesales en el menor número de audiencias, en las cuales las partes tienen el derecho a conocer, debatir y refutar los argumentos, pruebas y solicitudes presentadas por la contraparte.

En este tipo de juicios predomina la oralidad. Aunque aún existe una fase escrita, las actuaciones relevantes como audiencias, desahogo de pruebas y alegatos tanto iniciales como finales, se realizan verbalmente ante el Juez, y quedan registradas mediante audio y video, en lugar de actas escritas como en el procedimiento anterior, logrando así una mayor agilidad en la resolución de conflictos.

La inmediación del juez, es decir, su presencia directa en las audiencias es una de las principales ventajas en este tipo de juicios. Le permite escuchar y ver personalmente la declaración de las partes, testigos y peritos, evaluando de esta forma no solo lo expresado con la voz, sino incluso, lo expresado mediante el lenguaje corporal, las expresiones faciales, los gestos y la actitud general del declarante, lo que ayuda al juez a tener una visión más completa del caso, favoreciendo decisiones más justas y apegadas a la realidad.

Este nuevo modelo representa un avance hacia una justicia más pronta y expedita, por lo que, si requieren asesoría o representación en este o en cualquier otro tipo de juicio, no dudes en contactarnos.

 

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