El Derecho a la Desconexión.
Por Francisco Garza.
En el 2021, en respuesta a la pandemia de COVID-19, la Ley Federal del Trabajo reguló por primera vez el Teletrabajo, en cuyo capítulo contempló el derecho a la desconexión, entendiéndose por el primero una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, utilizando las tecnologías de la información y comunicación; sin precisar en qué consiste la segunda.
El próximo diciembre entrará en vigor la nueva NOM-037-STPS-2023, la cual aplicará a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo cuya valía, en el tema que nos ocupa, radica en definir el derecho a la desconexión, según la cual es el Derecho de un trabajador a apartarse del trabajo (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias, por ejemplo si un trabajador finaliza su jornada laboral a las 6 p.m. y recibe una llamada de su patrón a las 7:00 p.m., aquel no estará obligado a responder la llamada de éste.
Pese a que el concepto de desconexión, por el momento, solo se encuentra previsto en la modalidad de teletrabajo, especialistas coinciden en que es un derecho que puede aplicarse a cualquier trabajador, pues con independencia del lugar en el que el trabajador preste sus servicios, todos los trabajadores podrían tener el derecho a la desconexión.
En A3 contamos con un equipo de especialistas para apoyar a nuestros clientes en cualquier asunto relacionado con este tema.