Inicio del examen de vigencia y revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China.
Por Francisco Garza.
El pasado 14 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, misma que, fija como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2023
Como contexto, es importante mencionar que, el 17 de julio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución final de la investigación antidumping, a través de la cual, la Secretaría de Economía determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.72 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Dicha cuota compensatoria fue modificada el 5 de enero de 2010, a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria, mediante la cual, la Secretaría determinó disminuir la cuota compensatoria a 0.50 dólares por kilogramo, la cual, se mantiene vigente al momento del presente.
En ese orden de ideas, se encuentra corriendo el plazo de 28 días hábiles para que los productores nacionales, importadores, exportadores y personas morales extranjeras con interés jurídico en el resultado del procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio, presentar los argumentos y las pruebas que consideren convenientes en relación con el procedimiento antes referido.