La STPS y el trabajo forzoso en la importación de mercancías.
Por Francisco Garza.
El 17 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual entró en el 18 de mayo del 2023.
Este acuerdo tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de la Tarifa correspondiente a las mercancías sujetas a la regulación por parte de la STPS, esto es, aquellas que hagan uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Con este acuerdo se pone en marcha un mecanismo novedoso mediante el cual la STPS en coordinación con la Secretaría de Economía, y a través de intercambio de información con otras autoridades mexicanas y extranjeras, podrá investigar mercancías importadas a México que sean producidas total o parcialmente con mano de obra donde exista trabajo forzoso.
El mecanismo mencionado puede iniciarse a solicitud de cualquier persona física o moral o de oficio por la STPS, mediante escrito libre o en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior cumpliendo con los requisitos previstos en el Anexo único del mismo acuerdo. Una vez recibida la solicitud, la STPS puede requerir al solicitante, por el término de 20 días, que aclare, complete o subsane su solicitud. En caso de estimar que no existen elementos suficientes para iniciar el procedimiento, la STPS notificará al solicitante y archivará el expediente. En caso contrario, la STPS solicitará a las instituciones competentes con las cuales haya celebrado acuerdos interinstitucionales al amparo de la Ley sobre celebración de tratados en materia de trabajo forzoso u obligatorio de otros países, su colaboración para la verificación en el extranjero respecto a si la mercancía es o no producida con uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, conforme a los parámetros internacionales en la materia.
La STPS deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo de hasta ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud, el cual podrá ser prorrogado por única ocasión hasta por un periodo igual. En caso de confirmarse que las mercancías importadas a México fueron producidas total o parcialmente con mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, el Gobierno de México podrá determinar la prohibición de la entrada al territorio nacional de dichas mercancías, debiendo publicar las resoluciones en su página de internet.
Así, el gobierno de México pone en manos de la STPS una realidad presente en todo tipo de actividades donde las condiciones de trabajo atentan contra la dignidad de las personas, por lo que se espera que dicha Secretaría actúe al nivel requerido, al ser la encargada de vigilar el cumplimiento de los derechos laborales de las y los trabajadores.
En ese sentido, nuestra firma pone a su servicio la asesoría y/o representación en todo trámite de comercio exterior y de derecho del trabajo al contar con un equipo de especialistas que genera soluciones a los retos que puedan enfrentar nuestros clientes.