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EL EMBARGO DE ACCIONES Y MARCAS COMO ALTERNATIVA A LA FALTA DE LIQUIDEZ DEL DEUDOR

EL EMBARGO DE ACCIONES Y MARCAS COMO ALTERNATIVA A LA FALTA DE LIQUIDEZ DEL DEUDOR

EL EMBARGO DE ACCIONES Y MARCAS COMO ALTERNATIVA A LA FALTA DE LIQUIDEZ DEL DEUDOR

EL EMBARGO DE ACCIONES Y MARCAS COMO ALTERNATIVA A LA FALTA DE LIQUIDEZ DEL DEUDOR

EL EMBARGO DE ACCIONES Y MARCAS COMO ALTERNATIVA A LA FALTA DE LIQUIDEZ DEL DEUDOR

EL EMBARGO DE ACCIONES Y MARCAS COMO ALTERNATIVA A LA FALTA DE LIQUIDEZ DEL DEUDOR

Por: Christian Vera Reyes

Christian Vera Reyes es Abogado por la UNAM, especializado en litigio civil, mercantil, penal, laboral, propiedad intelectual y amparo. A lo largo de su trayectoria ha coordinado y representado más de un centenar de juicios en la Ciudad de México y Estado de México, además de contar con experiencia en materia de compliance y derechos humanos. Como Abogado Senior en A3 & Asociados, aporta su conocimiento y visión estratégica en casos complejos, contribuyendo a la construcción de soluciones jurídicas efectivas para clientes nacionales e internacionales. Es también capacitador en la Nueva Reforma Laboral por parte del STUNAM y ha participado en programas de Justicia TV de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Ciudad de México, 01 septiembre de 2025.

I. INTRODUCCIÓN

El presente artículo no tiene la finalidad de convertirse en un documento incomprensible, por el contrario, pretende simplificar el lenguaje jurídico aportando ideas complejas en párrafos sencillos, por ese motivo rara vez se citarán artículos o conceptos con la finalidad de que el lector pueda compréndelo. Una vez aclarado lo anterior, hablemos de lo más importante, es decir, ¿Qué sucede cuando un deudor no tiene cuentas bancarias o inmuebles a su nombre? ¿Cómo podemos recuperar nuestro dinero?

Como primer punto, para poder recuperar nuestro patrimonio a través de los tribunales de justicia, debemos de asegurarnos de obtener el derecho de embargar, ya sea por iniciar una “providencia precautoria” (procedimiento antes de la demanda) o en su caso haber obtenido  “sentencia favorable”. En cualquiera de los casos, previamente debe de existir una investigación exhaustiva sobre los bienes que posee la persona deudora. Esta indagación debe abarcar todo tipo de activos que puedan representar un beneficio económico, como propiedades, vehículos, cuentas bancarias, ingresos salariales, derechos derivados de fideicomisos, acciones, marcas registradas o cualquier activo a su favor. Lo anterior con el motivo de asegurar el cobro de lo adeudado, y que la resolución emitida por el tribunal no sea letra muerta.

Una vez concluida la investigación patrimonial, puede ocurrir —en el peor de los escenarios— que el deudor no posea cuentas bancarias, o que las existentes tengan fondos mínimos, además de no contar con inmuebles susceptibles de embargo. Esto complica seriamente la posibilidad de recuperar el monto adeudado a corto plazo. No obstante, la experiencia demuestra que existen otras vías que, aunque menos convencionales, pueden generar beneficios económicos más sólidos a mediano y largo plazo. Tal es el caso del embargo de acciones y marcas, una estrategia poco explorada y aún menos ejecutada en la práctica jurídica, pero que en determinados contextos adquiere una relevancia crucial. En este artículo se analizará su importancia y potencial como herramienta eficaz en la recuperación de créditos

 

II. EMBARGO DE MARCA

En el ámbito de la ejecución de créditos, el embargo de marcas representa una herramienta jurídica de alto valor estratégico. Las marcas, como activos intangibles, pueden tener un valor económico significativo, derivado no solo de su posicionamiento comercial, sino también de su potencial explotación futura.

Desde una perspectiva económica, embargar una marca permite al acreedor acceder a un bien que puede ser vendido o incluso explotado mediante licencias, generando ingresos sostenibles. En sectores donde la marca constituye el principal activo de la empresa —como en industrias creativas, alimentarias, tecnológicas o de moda—, su apropiación puede representar una vía eficaz para recuperar el crédito adeudado, incluso superando el valor de bienes tangibles.

En el plano fiscal, el embargo de marcas también ofrece ventajas relevantes. Al tratarse de activos registrados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), la enajenación o el pago de licencia de marca puede considerarse deducible para efectos fiscales.

Por otra parte, el embargo de marcas puede ejercer presión indirecta sobre el deudor, incentivando el cumplimiento voluntario de sus obligaciones ante el riesgo de perder un activo que representa identidad, reputación y continuidad comercial. En este sentido, la marca no solo es un bien embargable, sino también un instrumento de negociación. Para efectos de observar lo que sucede en la práctica, se adjunta la siguiente captura de pantalla en el que un juzgado ordena al IMPI que inscriba el embargo correspondiente:

 

III. EMBARGO DE ACCIONES

El embargo de acciones es una figura jurídica de gran utilidad en procedimientos de ejecución. En el contexto empresarial, las acciones representan derechos patrimoniales y corporativos que pueden tener un valor económico considerable, incluso si no se reflejan de forma inmediata en efectivo.

Desde el punto de vista económico, embargar acciones permite al acreedor acceder a una parte del capital social de una empresa, lo que puede traducirse en beneficios como dividendos, participación en utilidades, o incluso la posibilidad de rematar las acciones para recuperar el monto adeudado, pero aún es más importante la posibilidad de tener el derecho de votar o de incidir en las decisiones de la empresa. En sociedades con buen desempeño financiero, el valor de las acciones puede superar ampliamente el monto del crédito, convirtiéndose en una vía eficaz de recuperación.

Además, el embargo de acciones puede tener un impacto estratégico al limitar el ejercicio de derechos corporativos del deudor (como voto en asambleas o acceso a información financiera), se genera presión para que cumpla con sus obligaciones. En algunos casos, esta medida puede alterar la dinámica interna de la empresa, incentivando acuerdos extrajudiciales más rápidos y favorables para el acreedor.

Cabe destacar que, aunque el embargo de acciones requiere una lectura cuidadosa del estatus de la empresa, su correcta implementación puede abrir oportunidades de recuperación patrimonial que van más allá de lo convencional. En ese sentido, se adjunta una captura de pantalla en donde una Casa de Bolsa da cumplimiento al embargo de acciones:

 

En conclusión, el embargo de acciones no solo es una medida legalmente viable, sino una estrategia inteligente para recuperar créditos en contextos empresariales, donde el valor del capital social puede ser la clave para lograr una ejecución efectiva.

 

IV. CONCLUSIONES

El embargo de acciones es una figura jurídica poderosa que permite al acreedor penetrar el núcleo patrimonial del deudor, incluso cuando este aparenta insolvencia. Su valor no es solo económico, sino estratégico al afectar derechos corporativos como el de voto, los derechos de los dividendos y el derecho de acceder a la información financiera de la empresa, pero no solo eso, sino la posibilidad de obtener un registro marcario con una trascendencia e historia única. De esa forma se convierte en una herramienta de presión legítima y eficaz. El embargo de acciones y de marcas debe dejar de ser una medida residual y convertirse en una estrategia prioritaria, especialmente en litigios empresariales o laborales donde el deudor participa en sociedades activas. En suma, el embargo de acciones y de marcas representa una evolución en la estrategia procesal, para lograr una ejecución patrimonial más certera y contundente.

 

 

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